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Extracto (páginas 18 y19) del informe de 23 de marzo de la Comisión Nacional de Energía sobre la campaña de "energía verde" lanzada a finales de año por Iberdrola y Endesa. (para conocer el informe íntegro solicitarlo a quetequieroverde@quetequieroverde.com)
El consumidor que está dispuesto a pagar un sobreprecio por la electricidad que compre, en realidad está pagando una prima por el sólo hecho de que se le garantice que una cantidad de energía equivalente a la contratada se ha generado con fuentes renovables. Ahora bien, el pago voluntario de esta prima no le supone al consumidor ninguna contraprestación adicional, de manera que lo que sucede es que el consumidor paga más por lo mismo, en términos de energía física suministrada. Así el suministro físico directo y exclusivo para los consumidores de la energía verde generada por una determinada instalación renovable, es técnicamente imposible, salvo que existiera una línea directa entre el productor de electricidad y el consumidor. Normalmente, los sistemas eléctricos avanzados están interconectados por razones operativas, económicas y de seguridad, tanto interna como externamente, por lo que la electricidad producida en una instalación renovable se vierte a la red de transporte o de distribución, en la que se vierte también la electricidad producida por las instalaciones de generación de tipo convencional. En definitiva, cualquier consumidor de electricidad recibe el suministro eléctrico compuesto y originado solidariamente por todas las instalaciones deproducción que generan electricidad en el instante en que el consumidor utiliza la energía. Por ello, el acceso de un consumidor a la electricidad generada por
fuentes de energía renovable sólo puede ser posible en términos comerciales, no en términos físicos. Además, tampoco se garantiza que ese sobreprecio o prima se reinvierta en la generación eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, ni siquiera se garantiza que el mismo beneficie al productor de electricidad, pues nada impide que el certificado sea cedido a título gratuito por un productor a un comercializador y sea éste el único que se lucra con la operación. El consumidor lo único que puede esperar es que si son muchos los consumidores que están dispuestos a pagar ese sobreprecio, de alguna manera se incentive a los productores a generar más con fuentes de energía renovables, bien sea generando más horas con las centrales existentes, bien sea invirtiendo en la construcción de nuevas centrales. Lógicamente, la finalidad que busca el consumidor está sujeta a las leyes propias del mercado (oferta y demanda) y consecuentemente el objetivo buscado puede llegar a cumplirse o no. En estos contratos prevalece, por tanto, como causa de los mismos, la mera liberalidad del que paga el sobreprecio, pues como hemos dicho, por el pago del mismo no percibe ninguna contraprestación adicional a las que, en cualquier caso, y en términos de energía física suministrada, ya percibiría. No cabe duda de que el consumidor paga por la adquisición o asignación de un certificado verde, y que este hecho hace que el certificado tenga un valor económico en el mercado, pero lo cierto es que ese valor se encuentra en íntima relación con la finalidad de ayuda o fomento de las energías renovables, así como con la imagen que pretende ofrecer el adquirente del certificado frente a los demás consumidores. |